El Divorcio es la acción de disolver el vínculo matrimonial y dejar a quienes fueron cónyuges en la aptitud de contraer otro.
Una de las señales de que su matrimonio pudo haber llegado a su fin, es cuando ya no confía o respeta a su cónyuge.
Un matrimonio fuerte se basa en la confianza, la comprensión y el respeto mutuo.
Si ha perdido todo el respeto o ya no confía en su cónyuge, estas podrían ser una de las razones para dejar el matrimonio e iniciar el proceso de divorcio.
Es aquel que por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges. También es llamado exprés por el motivo de que es consentido por ambas partes, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella digital del pulgar derecho de cada uno. Se transmite ante los Juzgados Civiles y Familiares.
El divorcio voluntario no procede sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Para promover el divorcio voluntario ambas partes deberán también presentar un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.
Original y 2 copias
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Es divorcio necesario cuando para la disolución del vínculo, solo se requiere la voluntad de unos de los cónyuges para solicitarlo, y no se concederá a menos que se demuestre la causal invocada a criterio del juez que decide. Esto con base a las causales específicamente señaladas en el artículo 272 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco.
I. – El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
II. – El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado.
III. – La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.
IV. – La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
V. – Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
VI. – Padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio.
VII. – Padecer enajenación mental incurable.
VIII. – La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia.
IX. – La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias.
X. – La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia.
XI. – La sevicia, los malos tratos, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal.
XII. – La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este Código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el Juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligó a su consorte a la demanda. La falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno.
XIII. – La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
XIV. – Haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
XV. – Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia.
XVI. – Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año.
XVII. – Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada.
XVIII. – Emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido.
Según las leyes el divorcio administrativo en Tabasco se presenta cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron. Artículo 132 del Código Civil.
Procede a la par como el Divorcio Voluntario (Artículo 268) pero se desprende en cuestión de la relación conyugal, ya que en el Divorcio Administrativo ambas partes ya tienen dividida cada una de sus bienes.
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